• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 979/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la aprobación municipal definitiva de un Plan Especial. Junto con la solicitud de promoción urbanística se presenta el Documento Ambiental Estratégico para la Evaluación Ambiental Simplificada del PER del Área de suelo rústico de asentamiento irregular. En él se encuentra justificada la asignación concreta de edificabilidad a las diferentes parcelas y los criterios utilizados para ello.En el presente caso el Estudio Económico cumple con las exigencias jurisprudenciales en la medida en que la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización incluye la ejecución de las vías previstas en el proyecto de urbanización, la ejecución y ampliación de las redes de abastecimiento y energía eléctrica, las indemnizaciones que corresponden, la elaboración del Planeamiento y gestión urbanística así como los demás gastos asociados a la gestión urbanista, conteniendo igualmente el informe de sostenibilidad económica. Consta en el expediente administrativo que sí se han solicitado los informes sectoriales necesarios y preceptivos según lo dispuesto en el artículo 52-4 de Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León. De la redacción del art.7 de la Ley del Ruido no se deriva la necesidad del informe que predica la parte recurrente, debiendo partir de que es en el propio PGOU donde se refleja un plano de Áreas acústicas en el que aparece clasificada la zona como área levemente ruidosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 811/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo claro que la contraprestación pactada era superior al valor por el que se autoliquidó, era correcta la actuación de la Administración de corregir la autoliquidación aplicando el precio pactado, aun existiendo dicha consulta previa, al anteponerse esta norma específica al régimen general de las consultas. El procedimiento de comprobación limitada (en lugar del de comprobación de valores) era aplicable, pues no se ha hecho salvo utilizar un dato consignado en la escritura y aplicar un precepto legal. No procede la imposición de sanción pues el caso presentaba serias dudas de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 320/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra el Acuerdo del Consell de Direcció de lŽAgència de Defensa del Territori de Mallorca, de 28 de abril de 2017, mediante el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Consell de Direcció de lŽAgència de Defensa del Territori de Mallorca, de 24 de febrero de 2017 que inadmitió el escrito instando la nulidad de actuaciones, declarándolo nulo y anulanbdo igualmente la Resolución de la Presidenta de la Agencia de Defensa del Territorio de 15 de mayo de 2017 por la que se impuso una multa coercitiva al demandante, acordando la retroacción de las actuaciones en el procedimiento de demolición al momento anterior a la notificación de la resolución del Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, de 15 de octubre de 2014, mediante la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 12 de abril de 2011. Señala la Sala que en el recurso jurisdiccional contra el acuerdo administrativo de inadmisión de la revisión de los actos -como en el caso, por estimarse que dicha revisión carece manifiestamente de fundamento- la sentencia se pronuncie no solamente sobre la admisibilidad del procedimiento de revisión, sino también sobre la concurrencia o no de causa de nulidad del acto. Añadiendo que la nulidad de la orden de reposición de la realidad física alterada arrastra la invalidez de la multa coercitiva impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1692/2021
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima el recurso interpuesto contra un acuerdo de atribución temporal de funciones de presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra. La cosa juzgada tiene matices muy específicos en el proceso Contencioso- Administrativo, donde basta que el acto impugnado sea histórica y formalmente distinto que el revisado en el proceso anterior para que deba desecharse la existencia de la cosa juzgada, pues en el segundo proceso se trata de revisar la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo nunca examinado antes, sin perjuicio de que entrando en el fondo del asunto, es decir, ya no por razones de cosa juzgada, se haya de llegar, en su caso, a la misma solución antecedente. Existe una Sentencia del TSJ de Navarra que desestimaba un recurso contencioso administrativo contra desestimación de una reclamación económica administrativa, y rechazaba expresamente que concurriese causa de nulidad en el nombramiento del Presidente del TEAR de Navarra. El recurso de casación contra esta Sentencia fue inadmitido. La acción de nulidad de pleno derecho de los actos firmes y su atacabilidad, en el campo general del Derecho Administrativo, posee carácter excepcional. No era ni es posible analizar en esta vía subsidiaria de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho el acuerdo en cuestión ya que su validez ya había sido revisada en sede judicial. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3962/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Doctrina sentada en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021. Remisión a las sentencias de esta Sala y Sección 1092/2022, de 26 de julio (rca. 7928/2020); 1103/2022, de 27 de julio (rca. 3304/2019), y 1618/2022, de 12 de diciembre (rca. 2862/2018).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4826/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo contra sentencia que confirmó la resolución del Tribunal de Selección que le declaró, por tener implantadas lentes intraoculares,no apto en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El TS estima el recurso con remisión a reciente sentencia en supuesto prácticamente idéntico, para reiterar que las causas de exclusión consistente en No se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI/6/2019, de 11 de enero), o En ningún caso se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI 155/2019), no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3465/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y, al igual que se acordó en pronunciamientos anteriores, se señala que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4237/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. Pérdida de objeto del recurso de casación. Anulación de disposición general por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de revisión de oficio de una licencia de obras. Alega la parte apelante que en el escrito de demanda se efectúa un detallado análisis, que ha sido ignorado en la sentencia; sin embargo, no expresa a qué concretos supuestos se refiere respecto de los que no realiza una adecuada contestación la demanda, por lo que el Tribunal no puede dar una contestación a esta alegación.Si en el plano aportado se prevé expresamente y no se ha declarado fuera de ordenación el inmueble, es que considera que la licencia se ajusta a la normativa urbanística y que sería una contradicción entre la indicación del fondo máximo edificable de parcelas de superficie superior a 150 metros cuadrados con la necesidad del acuerdo favorable de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural y con lo indicado en el plano, sin que se pueda indicar que exista conflicto normativo entre la Ordenanza y la normativa que regula el Patrimonio Cultural, puesto que esta previsión se recoge expresamente en las normas urbanísticas, y la posible contradicción es la expresada en ellas, sin que se haya acreditado que la interpretación dada por el Ayuntamiento sea contraria a una interpretación correcta de las Normas y sin que se haya alegado por la parte vulneración interpretativa alguna que se recoja en las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que no existe infracción del procedimiento de votación de os padres para el establecimiento de la jornada continua en un colegio por el hecho de realizar la misma de manera telemática vía email y no presencial. Señala la Sala que la finalidad de la reunión prevista en la normativa era explicar a los padres la motivación, el proyecto de cambio de jornada escolar, así como el procedimiento a seguir hasta su presentación al Departamento de Educación. Además, debía transmitir a las familias la información necesaria que permitiera aclarar sus dudas y evitara, en la medida de lo posible, malentendidos o posteriores reclamaciones. Sin embargo, no estaba prevista la reunión para intercambiar y conformar conclusiones de todos los participantes, ni sobre el Proyecto, que ya estaba elaborado y aprobado provisionalmente en el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, ni en cuanto al procedimiento de votación.Esta reunión se sustituyó por parte del Director del Centro por la remisión del Proyecto por correo electrónico a todas las familias cumpliéndose así plenamente la finalidad informativa que le era propia.Concluye la Sala que la sustitución de la reunión prevista en la normativa por la remisión de correos electrónicos informativos por parte del Director del Centro es conforme a Derecho.

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